IRPF NO OBLIGADOS A DECLARAR

Artal Abogados

IRPF NO OBLIGADOS A DECLARAR

LÍMITES ECONÓMICOS A EFECTOS DEL IRPF 2016

NO OBLIGACIÓN DE DECLARAR

NO OBLIGADOS a declarar:(Art.96 y DT Decimoctava Ley 35/2006 y art.61 Reglamento) – Art.1 Orden

Los contribuyentes que hayan obtenido en ejercicio 2016 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite general de 22.000 euros anuales cuando proceden de un solo pagador. También cuando proceden de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:

 

1º que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales.

 

2º que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el art. 17.2 a) de la ley del impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial del art.89.A) del Reglamento.

 

b) Rendimiento íntegros del trabajo, con el límite de 12.000 €anuales:

1º) Cuando procedan de más de un pagador, siempre que el segundo y restantes, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € anuales.

2º) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial previstas en el art. 7 k) de esta Ley.

3º) Cuando el pagador no esté obligado a retener según art.76 Reglamento

4º) cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

 

 

c) Rendimientos íntegros delcapital mobiliarioyganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.(Dividendos de acciones no exentos, intereses, plusvalías)

Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 97 del Reglamento del impuesto, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

d) Rentas inmobiliariasimputadas a que se refiere el art. 85 de la ley del impuesto,   rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €.

A efectos de la determinación de la obligación de declarar no se tendrán en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas al Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas, regulado en la DA Trigésimo tercera LIRPF

Exención prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único: en su totalidad. A partir del 01-01-2013 se suprimió el límite de 15.500 € .

Exención trabajo efectivamente realizado en extranjero: límite máximo 60.100 € anuales.

Exenciónayudas de contenido económico para la formación y tecnificación deportiva con­cedidas a los deportistas de alto nivelcon el límite de 60.100 € anuales.

 

Exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajo, prevista en el art.7 e) de la Ley del IRPF tiene como límite la cantidad de 180.000 euros. Efectos jurídicos 01-08-2014

 

 

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